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NORMAS
DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
"PUERTAS VERDES"
(Aprobadas
en Junta General Extraordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 1997) Con estas normas se pretende regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. NORMATIVAS REGULADORAS Artículo 1º La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial PUERTAS VERDES situado en l,a Urbanización Ciudalcampo, término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), se regirá para su funcionamiento por las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y por los Estatutos aprobados en forma por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial, así como por los de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Ciudalcampo. En lo que en estas disposiciones no se consigne, la Comunidad se regirá por lo establecido en el presente reglamento y en su defecto, por los acuerdos de la Junta de Propietarios. Artículo 2º Para la aprobación y modificación parcial o total del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el número 2 del articulo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, esto es mediante el voto de la mayoría del total de los propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación, con las disposiciones complementarias expresadas en el indicado nº 2 del artículo 16 para los casos en que dicha mayoría no pudiera alcanzarse por falta de asistencia. Artículo 3º De conformidad con lo preceptuado por el artículo sexto de la citada Ley de Propiedad Horizontal "las normas de régimen interior obligarán a todo titular, mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración". Artículo 4º Se aplicará el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, a toda infracción de las normas establecidas en las presentes Normas de Régimen Interior, dando lugar por tanto al apercibimiento al titular o en su caso al ocupante del piso, por escrito del Presidente de la Comunidad. Desatendido el requerimiento por el titular ocupante, la Junta podrá instar y obtener judicialmente la privación del uso del piso o local a aquél y a quienes con él convivan. Dicha privación la fijará discrecionalmente el Juez, por un plazo no superior a dos años atendida la gravedad de la falta, sin que afecte a los restantes derechos dominicales y a la obligaciones derivadas del título. Así mismo, tendrá la Junta acción contra el ocupante no propietario, para obtener del Juez el lanzamiento o resolución del contrato, en su caso, pero sólo podrá ejercitarla cuando el titular no lo hiciera en el plazo prudencial que se hubiere señalado en requerimiento fehaciente. Para el ejercicio de las expresadas acciones judiciales se seguirán los trámites del proceso abreviado de cognición, siendo Juez competente el municipal o comarcal del lugar donde esté sita la finca, salvo lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. CONVIVENCIA Artículo 5º Los propietarios y ocupantes de las edificaciones procurarán que no se altere la vida tranquila de las mismas con voces, cantares o ruidos molestos. Las máquinas, aparatos de radio y televisión, los de limpieza, etc., deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del ámbito del propietario piso o local que se utilice, y si ello resultare imposible por sus características, se utilizarán en horas que no sean las habitualmente dedicadas al descanso. Se procurará que los niños jueguen en las zonas destinadas a esparcimiento. ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 6º Como norma general no se permite la estancia de animales en los elementos comunes. Los animales domésticos, al salir de las viviendas deberán ir acompañados de sus propietarios y atados. De las suciedades o desperfectos que pudieran ocasionar los animales en elementos comunes, o privados, serán responsables los propietarios de los animales. ASPECTO EXTERIOR Artículo 7º No se permite colocar en los jardines, balcones o ventanas, objetos que no sean macetas de flores y otros adornos, siempre que no modifiquen su configuración o estado exterior. Artículo 8º Se prohibe tender ropas en los balcones, jardines o ventanas, de las edificaciones que den a la calle. El tendido de prendas deberá efectuarse en los tendederos, debiendo hacerse debidamente escurridas para evitar molestos goteos a los vecinos de los pisos bajos. Artículo 9º Para la colocación de rejas, persianas, antenas parabólicas y otros elementos de ornato exterior, así como para variar la pintura, alicatar o modificar el aspecto externo de las viviendas, será preciso contar con la aprobación de la Junta de Propietarios. Los vitrales emplomados, si se abren, deberán ser abatibles sobre eje horizontal bajo, hacia fuera (impidiendo que desde el interior puedan tener visión hacia abajo). Los herrajes barandillas, puertas de garaje, cancelas, etc., que originalmente se cubrieron con pintura color rojo Inglés 555 de TITAN, se repintarán con esta misma tonalidad que corresponde a la 3003 de la Norma RAL. Artículo 10º Los anuncios, carteles, rótulos e inscripciones indicadoras de los nombres de los propietarios se colocarán en el lugar y forma que se determine en Junta de Propietarios, así como los buzones para correspondencia. Artículo 11º Todos los vecinos están obligados a depositar sus bolsas de basura en los contenedores habilitados al efecto, evitando depositarlas a la intemperie o de cualquier otra forma que pudiera originar su dispersión. Artículo 12º El uso de los pisos no será otro que el destinado a vivienda o ejercicio de profesión liberal del ocupante o familiares que habitualmente convivan con el mismo. No se permitirá la instalación en viviendas, de otras máquinas o motores que los usuales y corrientes para el exclusivo servicio del hogar. A los efectos oportunos los propietarios de vivienda que deseen ejercer alguna profesión liberal, deberán informar a la Junta de Propietarios. Artículo 13º Los ocupantes de las viviendas que tengan acceso directo a los patios de luces interiores, tendrán derecho al uso y disfrute de los mismos no pudiendo efectuar en ellos ninguna modificación ni reforma sin los requisitos fijados en el artículo 8º, no pudiendo utilizarlos más que para uso y disfrute de tendedero. En caso de que, accidentalmente cayera alguna prenda de ropa o cualquier otro objeto de los pisos altos, en aras de una normal convivencia, deberán facilitar la recuperación de los mismos a petición de su legítimo dueño. Artículo 14º Se prohibe la circulación rodada por el interior del Conjunto a velocidad superior a los 10 km./hora, quedando igualmente prohibido aparcar en calles y plazas interiores del Conjunto, en lugares distintos a los expresamente establecidos al efecto; el estacionamiento en calles interiores se limitará a los marcados sobre el pavimento. Los pasillos serán de uso peatonal (bicicletas y motos irán de la mano). RECONMENDACIONES Artículo 15º Se recomienda al propietario o inquilino de una vivienda, que se ausente durante algún tiempo que entregue la llave de la misma a persona de su confianza o al conserje, a fin de que pueda tenerse acceso a aquella en eventuales casos de urgencia, como rotura de cañerías, incendio, etc. PROPIEDADES COMUNES Artículo 16º Podrán utilizar las instalaciones comunes todos los propietarios o inquilinos de las viviendas del Conjunto y los familiares que convivan con ellos. Cualquier desperfecto producido por el uso indebido en los elementos comunes por parte de los propietarios o usuarios de las viviendas deberá ser reparado por el causante de los mismos, en especial los siguientes: a) Rotura de bordillos, pavimentos, jardinería, farolas, papeleras, etc. b) Corrisión de canalones por ataque de alquitrán o residuos producidos por falta de mantenimiento de chimeneas. c) Desprendimiento o rotura de tejas, canalones, bajantes, por invasión de plantas trepadoras, hiedra, etc., bien del jardín propio, del común o del vecino anexo, y que avancen por las fachadas, exceptuando las de patios interiores y testeros, así como fachadas de apartamentos desde la línea de la primera cornisa (3 metros del suelo) hasta el alero de la cubierta. En caso de que se autorice la instalación de elementos tales como antenas parabólicas, etc., en las cubiertas de los edificios, todo desperfecto que se produzca sobre ésta será responsabilidad del propietario de dichos elementos y por consiguiente se hará cargo de su reparación. Se consideran propiedades comunes: a) Bajantes de aguas pluviales. b) Canalizaciones de agua hasta llaves generales de acometida en cocina. c) Canalizaciones de gas hasta llaves de acometida en patios. d) Canalizaciones de aguas residuales desde las verticales de bajada. e) Canalizaciones de electricidad hasta los armarios de acometida en calles. f) Jardines comunes y calles dentro del recinto de Puertas Verdes. g) Instalaciones deportivas: piscina, tenis. h) Accesos a viviendas hasta cancelas de cada propietario, excluyendo ésta. i) Antenas T.V. y líneas hasta viviendas. j) Parque Infantil. PROPIEDADES PRIVADAS Artículo 17º Se consideran propiedades privadas: a) Cada vivienda y propiedad privada (escritura). b) Las chimeneas, conductos y caperuzas (los deterioros en tramos enterrados según árbitro/perito). c) Las barandillas de terrazas, puertas de jardines y garajes, ventanas a zonas comunes y privadas, etc. d) Conductos de aguas residuales hasta canalizaciones horizontales que van a la alcantarilla. e) Acceso a garajes: los usuarios de los pasillos de acceso se ocuparán de las limpieza, tanto del camino de acceso como de la arqueta de recogida de aguas. UTILIZACIONES Artículo 18º El control de las personas que se encuentren en las instalaciones lo puede ejercer cualquier empleado de la Comunidad y, en su defecto, cualquiera de los propietarios. Artículo 19º En los pisos alquilados, el derecho de utilización de estas instalaciones puede ser transferido de los titulares a los arrendatarios, pudiendo estos últimos hacer uso de ese derecho siempre que cumplan las presentes normas. El titular será siempre el responsable de los gastos originados en estas instalaciones, así como en cualquier otro elemento común y es la persona responsable ante la Comunidad de Propietarios. Artículo 20º No se podrán introducir en las instalaciones comunes animales o cosas que dificulten o causen molestias y se deberá hacer en todo momento buen uso de las instalaciones. Artículo 21º Tendrán derecho a la utilización de las piscinas en las mismas condiciones que los propietarios, los parientes que vivan temporalmente con ellos. Artículo 22º La utilización de las piscinas por personas invitadas será limitada a dos por vivienda y día. Artículo 23º Se impedirá el acceso a las piscinas a personas sospechosas de padecer enfermedades infecciosas o contagiosas. En caso de duda, podrán ser sometidas a reconocimiento antes de su admisión, por el servicio médico que designe la Comunidad. Artículo 24º También se impedirá el acceso a las piscinas, de los menores de 6 años que no vayan acompañados de personas mayores. Artículo 25º No se permitirá la entrada en la zona destinada a bañistas, de las personas vestidas y/o con calzado de calle. Así mismo no se permitirá utilizar dentro del vaso de las piscinas neumáticos, lanchas de goma, etc., y cualquier elemento que impida la práctica normal del uso de las piscinas a los restantes usuarios. Queda exceptuado de los anteriores, el uso de los flotadores-salvavidas empleados por los menores. Se usará ropa de baño adecuada en el recinto de piscina. Deberán cumplirse las normas en vigor, de utilización de piscinas. Artículo 26º El incumplimiento de las normas para utilización de las piscinas podrá llegar incluso a la prohibición de la entrada al recinto, de aquellas personas que las infrinjan o que reiteradamente comenten actos de gamberrismo o inmoralidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudieran incurrir en base al presente Reglamento o a los Estatuos de la Comunidad de Propietarios. Artículo 27º Los vecinos usuarios de la pista de tenis podrán hacerse acompañar por tres invitados como máximo. Al menos una de las personas que jueguen deberá residir como propietario o arrendatario en la urbanización. Artículo 28º La pista se utilizará en la forma que se determine para su mejor aprovechamiento y conservación que oportunamente se fije. OBSERVACIONES Artículo 29º Todos los propietarios u ocupantes del conjunto se dirigirán por escrito al Presidente de la Comunidad, con las quejas y observaciones que estimen oportunas en orden a los servicios comunes, necesidad de reparaciones, alteración de la normal convivencia, etc. En caso de que se observara algún desperfecto en la piscina, pista de tenis o resto de las zonas comunes, deberá ser puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno. Artículo 30º En caso de arrendamiento de cualquier vivienda del conjunto, su propietario quedará obligado a dar a conocer al posible arrendatario el contenido de estas Normas, que aceptará, en todas sus partes para su exacto cumplimiento, lo cual constará en contrato de arrendamiento que se formalice. La misma norma regirá en caso de subarriendo. El incumplimiento de lo establecido en la Norma por los arrendatarios referidos dará derecho a la Junta de Propietarios representada por el Presidente, a ejercitar acción judicial, de acuerdo con el artículo cuarto, quedando el Presidente facultado para otorgar poderes a pleitos en nombre de la Comunidad. Artículo 31º Cualquier propietario podrá dar cuenta al Presidente de la Comunidad de las anomalias que pudiera observar, no estando obligados los empleados a cumplir las órdenes o instrucciones directas de los propietarios sino a través del Presidente o del componente de la Junta designado por éste a tal efecto. Artículo 32º En la reparación de garajes por humedades y filtraciones el criterio que se ha seguido hasta ahora es el siguiente: Garaje Responsable 1º Jardín propio encima El mismo 2º Jardín ajeno encima El usuario del jardín 3º Terraza propia encima El mismo 4º Terraza ajena encima El usuario de la terraza 5º Jardín propio adosado El mismo 6º Jardín ajeno adosado El usuario del jardín 7º Jardín común adosado La Comunidad 8º Piedras sobre techo (separado) El propietario No obstante, en caso de no alcanzar un acuerdo razonable entre los afectados, se estudiará cada caso concreto y se resolverá o aplicará según Ley. |
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