NORMAS INTERNAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACION
1. TRABAJOS EN ACERAS Y PASOS DE CARRUAJES
Se pone en conocimiento de todo aquel que desee realizar trabajos que afecten a las aceras de la Urbanización: pavimentación, calas para la colocación de conducciones, etc.; que previamente deberá pasarse por las oficinas de esta Comunidad de Propietarios con objeto de recibir las instrucciones oportunas a fin de que no sean afectadas las conducciones ya instaladas ni las futuras que se puedan
colocar.
Toda vez que bajo las aceras y arcenes de la Urbanización discurren las instalaciones de distribución de agua, energía eléctrica, telefónica, alumbrado público, gas natural, etc., las pavimentaciones que afecten a estos espacios públicos deberán realizarse con materiales de fácil reposición; es decir, no deberán colocarse losetas de diseños o colores de moda pasajeros, hormigón impreso, etc.: y, en todo caso, deberán colocarse tubos en la cantidad y de las dimensiones que les sean indicados en la administración de la Comunidad de Propietarios; de no cumplirse
esta norma, la reposición del pavimento la realizará el comunero, a su cargo.
Antes de pavimentar aceras o arcenes deberán pedir autorización en las oficinas de la Comunidad de Propietarios.
2. COTAS DE LOS ACCESOS A LAS PARCELAS Y DE LOS NICHOS Y ARQUETAS ENCASTRADOS EN LA PARED DEL CERRAMIENTO CONTIGUO A LA VIA PUBLICA.
Las bases de las puertas para paso de carruajes y de peatones, así como las de los nichos para alojamiento de contenedores de basuras, contadores de agua, energía eléctrica, etc., deberán estar, al menos, 20 cm por encima de la cota del pavimento en el eje de la calzada del vial, con objeto de evitar que, en un futuro, la posible construcción de aceras, o el reasfaltado de la calzada, etc., provoquen la entrada de agua en las parcelas en declive, o impidan la apertura de las puertas que abran hacia el exterior.
3. NORMAS PARA LAS ACOMETIDAS A LA RED DE SANEAMIENTO
La red de saneamiento está calculada para recibir únicamente aguas fecales, por lo que, en ningún caso, podrá acometerse a ella las aguas pluviales, las cuales deberán evacuarse mediante las escorrentías naturales del terreno. Esto incluye las aguas recogidas en las cubiertas de las viviendas.
La acometida se efectuará siempre a un pozo de registro de los existentes en la red general.
Caso de no existir pozo de registro en el punto elegido para la acometida, el propietario promotor de la vivienda deberá construir uno de las mismas características que los existentes.
Cuando el pozo elegido para la acometida se encuentre en una parcela ajena, se deberá construir un pozo de registro, de iguales características que los existentes, en la parcela propia, para desde él acometer al de la parcela ajena. En caso de no existir pozo de registro en el punto elegido para la acometida a la red, se deberá construir otro de las mismas características que los existentes.
Se recomienda construir una arqueta sifónica en todas las líneas de acometida desde las viviendas, con objeto de cortar el paso de olores, especialmente los procedentes de vertidos accidentales de gasóleo C.
Previamente al inicio de las obras deberá consultarse con la Comunidad de Propietarios el proyecto de acometida previsto, y, una vez realizada la obra obtener el Visto Bueno.
Los pozos de registro de la red, existentes en las parcelas, deberán permanecer accesibles, por lo que, caso de aporte de tierras sobre la cota original de los mismos, éstos deberán ser recrecidos hasta el nuevo nivel de las tierras, quedando las tapas perfectamente visibles.
4. SUMINISTRO DE AGUA.
Actualmente, la Urbanización se suministra del agua potable procedente de pozos propios; pero el Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero establece que a partir del 1 de enero de 2004, el contenido máximo de arsénico deberá ser de 10 microgramos por litro, en lugar de los 50 admisibles hasta esa fecha, por lo que nuestra Urbanización se verá en la necesidad de construir una nueva red de suministro de agua potable que cumpla este nuevo limite. Por consiguiente, todas las viviendas que se construyan en la Urbanización deberán prever la instalación de dos armarios para el alojamiento de sendos contadores de agua: uno para el agua destinada a riego y otro para el agua destinada al consumo humano. Asimismo se recomienda que la fontanería interior prevea esta contingencia, e incorpore una instalación separada para cada tipo de agua. Los cálculos para el establecimiento de los riegos del jardín deben hacerse sobre la base de 2 Kg/cm2 de presión de agua en la red.
5. CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS EN LAS OBRAS
Se recuerda a todos los constructores que el REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, establece, entre otras cosas, lo siguiente:
ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras.
PARTE A. Artículo 15 Párrafo C:
“Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.“
La Comunidad de Propietarios, denunciará ante las autoridades competentes el incumplimiento de esta norma.
6. INSTRUCCIONES PARA EL ACCESO A LA URBANIZACION DE CAMIONES HORMIGONERA
Debido a las particulares condiciones de los viales de la Urbanización, con curvas muy cerradas y tramos con fuertes pendientes, se producen vertidos de hormigón en la calzada, por lo que se advierte que los camiones deberán realizar el servicio con las cubas incompletas, al menos con 1 m3 menos de su capacidad total. El peso máximo autorizada para circular por los viales es de 12 Tm. por eje.
7. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Todas las obras deberán cumplir la normativa vigente en esta Urbanización para la eliminación de residuos sólidos, y, a tal efecto, deberán solicitar en las oficinas de la Comunidad el suministro de un contenedor de basuras orgánicas de 120 l., al precio vigente en cada momento, y de un contenedor amarrillo, gratuito, para el reciclaje de envases de tetrabrick, de plástico, o de metal. El vidrio, el papel, el cartón, las pilas, deberán depositarse en los contenedores que a tal efecto están situados, de momento, en las proximidades al control de entrada a la Urbanización.
8. VALORES LIMITE DE EMISIÓN DE RUIDO AL AMBIENTE EXTERIOR MEDIDOS EN LAeq
Ningún emisor acústico, podrá producir ruidos que hagan que el nivel de emisión al ambiente exterior sobrepase los valores límite siguientes: periodo diurno (8 h. a 22 h.): 55 y periodo nocturno (22 h. A 8h.): 45.
Ciudalcampo, 23 de Junio de 2004